Ley de la Segunda Oportunidad

Te ayudamos con los trámites para acogerte a la ley

Segunda oportunidad

En 2015, se promulgó la conocida Ley de Segunda Oportunidad en España. Está diseñada para ayudar a individuos y autónomos liberarse de deudas que no son capaces de solventar. Brinda la posibilidad de negociar con los acreedores y, en algunos casos, cancelar parte de las deudas pendientes, proporcionando un alivio crucial para aquellos que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento. Esto permite a las personas recuperar el control de sus finanzas y tener la posibilidad de construir un futuro más estable y próspero.

Le ayudamos a comprobar si cumple los requisitos necesarios para acogerse a esta coyuntura y le llevamos todo el procedimiento con el objetivo de que consiga:

  • Reestructurar su deuda: Se busca disminuir la deuda todo lo posible. Para lograrlo, se elaborará un plan de pagos diferente ofreciendo diferentes salidas.
  • Cancelar la deuda: Una vez que haya cumplido con todas las condiciones del plan de pagos, el tribunal puede otorgarte la exoneración de las deudas restantes, lo que te dará un nuevo comienzo financiero y te permitirá salir de la situación de insolvencia.

 

Ventajas de esta ley según cada caso

  • Exoneración de las deudas.
  • Se paralizarán los posibles embargos y subastas sobre sus bienes, por lo que obtendrá protección de su vivienda habitual.
  • Suspensión de las acciones de cobro, lo que le producirá un alivio inmediato.
  • Sus deudas ya no generarán intereses.

 

 

Preguntas frecuentes

¿Se cancelan las deudas para siempre?
La respuesta es SÍ. Los bancos y las entidades no podrán reclamarte dinero salvo en casos muy justificados en los que no se ha actuado de buena fe o no se cumplió algún requisito.

 

¿Qué requisitos hay que cumplir?
Con la última modificación realizada en septiembre de 2022, los requisitos son:

  • Ser persona física (particular o autónomo)
  • Ser deudor de buena fe
  • Ser insolvente
  • No tener antecedentes por delitos socioeconómicos con una condena superior a 3 años
  • Tener más de 1 acreedor

 

¿Se pueden cancelar deudas con entidades públicas?
La respuesta es SÍ. Se pueden exonerar hasta 10.000 euros.

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